Alias ‘Fito’ permanece en Ecuador y no existe un pedido formal de extradición por parte de Estados Unidos.
Alias ‘Fito’, cabecilla de Los Choneros, fue recapturado el 25 de junio de 2025 en Manta y permanece recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca. Su posible extradición a Estados Unidos ha sido mencionada por el Gobierno como una prioridad, pero el trámite aún no comienza.
El presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing, confirmó que no existe una solicitud formal. Mientras no se active este paso, no puede hablarse legalmente de un proceso de extradición en curso.
La Corte Nacional no ha recibido pedido formal sobre la extradición de alias ‘Fito’
José Suing explicó que no ha llegado ningún requerimiento oficial del Gobierno de Estados Unidos para extraditar a ‘Fito‘. Sin ese documento, no se puede iniciar el trámite ante la Corte Nacional de Justicia. Suing reconoció que, extraoficialmente, se conoce que Fito enfrenta cargos en ese país.
A pesar de ello, aclaró que el sistema judicial ecuatoriano solo puede actuar cuando la Cancillería reciba la solicitud oficial.
Una vez que el pedido llegue a la Cancillería, debe remitirse a la Corte Nacional. Allí se designa un juez y se convoca a una audiencia para conocer la posición del procesado.
Si ‘Fito’ acepta la extradición, el procedimiento se acelera. En caso contrario, se realiza una audiencia oral con participación de Fiscalía y defensa, y el proceso puede extenderse con apelaciones.
Extradición y procesos penales son procedimientos independientes
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, precisó que la extradición no interfiere con los procesos penales en curso. Según explicó, la justicia ecuatoriana puede permitir que ‘Fito‘ cumpla primero su condena local antes de ser entregado.
Esto responde a lo que establece la Ley de Extradición, que contempla la entrega inmediata, diferida o temporal.
Afirmó que este tipo de decisiones es posible dentro del margen legal, siempre que se garantice el cumplimiento de derechos. Reiteró que el proceso de extradición es autónomo y no depende del avance de los casos penales internos.
Requisitos legales para autorizar la extradición
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, explicó que el pedido de extradición debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, que los delitos imputados estén también tipificados en Ecuador, que las penas no hayan prescrito y que superen los dos años de prisión.
Además, es obligatorio que el Estado requirente garantice que no aplicará la pena de muerte ni tratos inhumanos o degradantes.
El constitucionalista agregó que también se verifica que los delitos no sean de carácter político, ya que estos están excluidos por norma constitucional. Afirmó que la Corte Nacional debe revisar si la solicitud cumple el principio de doble incriminación y los tratados bilaterales firmados por Ecuador.
En caso de no cumplir con alguno de estos criterios, la extradición puede ser negada. Según Quintana, este análisis se realiza antes de que el Ejecutivo tome una decisión final.
El proceso puede ser largo y con múltiples obstáculos
Tanto Quintana como Guarango coinciden en que una extradición no se resuelve en pocas semanas. El procedimiento incluye varias etapas, audiencias judiciales y posibles recursos, como apelaciones o acciones extraordinarias de protección.
Si ‘Fito’ se opone, la defensa puede aludir a causales prohibidas en la Ley de Extradición, como el riesgo de pena de muerte.
Guarango advirtió que un error en el proceso podría comprometer al Estado ecuatoriano ante instancias internacionales. Recordó el caso de Nelson Serrano como un ejemplo de cómo una deportación irregular provocó controversia jurídica y diplomática.
Por eso insistió en que cada paso debe respetar el debido proceso. Según sus estimaciones, una extradición de esta magnitud puede tardar entre tres y cinco meses, siempre y cuando exista ya una solicitud oficial.
La decisión final le corresponde al Ejecutivo
Quintana detalló que, si la Corte Nacional aprueba la extradición, el Gobierno tiene la última palabra. Esa etapa se activa únicamente si el proceso judicial concluye sin observaciones ni prohibiciones. La Presidencia debe comunicar la fecha y lugar de entrega del extraditado, según lo establece el artículo 18 de la Ley de Extradición.
Guarango puntualizó que la entrega solo puede ejecutarse si Estados Unidos acepta las condiciones impuestas por Ecuador.
En caso de que ‘Fito’ aún tenga responsabilidades pendientes, el Estado puede diferir la entrega hasta que cumpla sus penas. También puede acordar un régimen de retorno tras cumplir su condena en el extranjero. Ambas decisiones deben formalizarse como parte de la coordinación diplomática entre Estados.
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