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El Presidente de la CNJ y el Cpccs deben elegir a un sucesor de Godoy menos cuestionable en la Judicatura

Renuncia y censura a Mario Godoy dejan a la Judicatura en presidencia temporal y activan su reemplazo.
La renuncia irrevocable de Mario Godoy a la presidencia del Consejo de la Judicatura, anunciada la mañana del 18 de febrero de 2026, cambió el alcance de su juicio político en la Asamblea Nacional, pero no lo detuvo. Horas después de formalizar su salida, el Pleno legislativo avanzó hacia la censura, figura que tiene efectos jurídicos concretos aun cuando el funcionario ya no se encuentra en funciones.
La licencia, la renuncia y la censura de Mario Godoy
Mario Godoy pidió inicialmente licencia sin cargo a vacaciones para enfrentar el juicio político impulsado en la Asamblea. En ese escenario, la normativa preveía que su vocal alterna asumiera la presidencia del Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, antes de que el proceso legislativo concluyera, Godoy presentó su renuncia irrevocable. Esa decisión modificó el efecto del juicio político: la destitución dejó de ser aplicable y el Pleno solo podía pronunciarse sobre la censura.
El artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que, si el funcionario ya no ejerce el cargo, la censura implica la prohibición de desempeñar funciones públicas durante dos años.
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explica que esa consecuencia se aplica aunque la renuncia haya ocurrido antes de la votación legislativa.
El alcance jurídico de la censura
Guarango detalla que la censura tiene dos escenarios. Cuando el funcionario permanece en el cargo, produce la destitución inmediata. Cuando ya no está en funciones, genera una inhabilidad para ejercer cargo público durante dos años posteriores a la resolución.

Ese efecto, según el constitucionalista, no depende de la permanencia en el puesto al momento de la votación. La Asamblea conserva la competencia para emitir un pronunciamiento político que derive en la prohibición temporal de ejercer funciones estatales.

Pablo Játiva, docente de la Escuela de Derecho de la UIDE y analista político, coincide en que la renuncia no impide el juzgamiento político. Señala que la censura se convierte en el efecto central y que la sanción tiene como consecuencia la imposibilidad de ocupar cargos en el Estado durante el período fijado por la ley.

La vacante definitiva en el Consejo de la Judicatura
Con la renuncia y posterior censura, se configura una ausencia definitiva en la vocalía que ocupaba Godoy. Guarango sostiene que, ante ese escenario, corresponde activar el procedimiento previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 262 de esa norma establece que el Consejo de la Judicatura será presidido por el delegado del presidente de la Corte Nacional de Justicia, tras el proceso de selección que ejecuta el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Por tanto, el Consejo de la Judicatura debe notificar la vacante al Cpccs para que este organismo active el mecanismo de designación a partir de la terna enviada por la Corte Nacional.

El impedimento de la vocal alterna
Cuando Godoy solicitó licencia, la vocal alterna Alexandra Villacís debía asumir la presidencia. El Pleno del Consejo informó que existía un impedimento para ejercer cargo público, relacionado con una inhabilidad reportada por el Servicio de Rentas Internas.

Ante esa situación, la Dirección de Talento Humano notificó que no se presentó documentación que subsanara el impedimento. El Pleno, en sesión extraordinaria convocada la madrugada del 10 de febrero, designó a Damián Larco como presidente temporal para evitar una acefalía.

Játiva señala que Villacís presentó una acción de protección. Mientras esa acción no se resuelva, no existe una definición judicial sobre la validez o subsanabilidad del impedimento.

La designación temporal de Damián Larco
El artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que, ante la ausencia o impedimento del presidente titular y de su alterno, el Consejo será presidido por el miembro que designe el Pleno.

Guarango explica que esa disposición sustenta la designación de Damián Larco. El Pleno lo escogió con el voto de los vocales presentes para garantizar la continuidad administrativa del organismo.

La norma no fija un plazo específico para esa presidencia temporal. Guarango precisa que Larco debe permanecer en funciones hasta que el Consejo de Participación Ciudadana designe al nuevo titular y a su alterno.

La Corte Nacional envía terna para reemplazo en la Judicatura
Tras la configuración de la ausencia definitiva en la vocalía que ocupaba Mario Godoy y la separación de su alterna, el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Marco Rodríguez, remitió una terna al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para avanzar en la designación correspondiente.

La lista incluye a Mercedes Caicedo Aldaz, Óscar Chamorro González y María Fernanda Morejón Villavicencio. El Consejo de Participación concedió un término de tres días para que la Corte remita la documentación que acredite que los postulantes no incurren en inhabilidades y que cumplen los requisitos legales.

El reglamento de selección prevé que, una vez verificados los requisitos y cumplidas las etapas del proceso, el organismo proceda a la designación. Hasta que ese procedimiento concluya, la presidencia del Consejo de la Judicatura continuará bajo encargo.

Veeduría ciudadana y plazos marcan el proceso de designación
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social abrió la convocatoria para que la ciudadanía se inscriba como parte de la veeduría que vigilará la transparencia del proceso de designación del nuevo vocal suplente del Consejo de la Judicatura. El periodo de inscripción concluirá el 27 de febrero.
El reglamento para la selección de consejeros estima un plazo aproximado de 40 días para completar la designación, tomando en cuenta los términos máximos establecidos en cada etapa del procedimiento.

Mientras se desarrolla ese proceso y ante la ausencia definitiva del vocal principal y de su alterno, Damián Larco, delegado del presidente de la República en la Judicatura, mantiene la presidencia temporal del organismo.

El rol del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
La integración del Consejo de la Judicatura depende de un concurso que organiza el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a partir de ternas remitidas por la Corte Nacional de Justicia.

Tras la salida de Godoy y la remoción de Villacís como suplente, el mecanismo de selección se activa por ausencia definitiva. El reglamento establece plazos y etapas que pueden extenderse alrededor de 40 días, según los términos máximos contemplados.

Guarango indica que la estabilidad institucional depende de que ese proceso concluya con la designación del nuevo vocal delegado de la Corte y su alterno, quienes asumirán la presidencia del organismo.
¿Puede extenderse indefinidamente la presidencia temporal?
Guarango sostiene que, mientras el Cpccs no nombre al titular y a su alterno, Damián Larco continuará en funciones. Desde el punto de vista jurídico, el encargo se mantiene válido porque se fundamenta en el artículo 262.

El constitucionalista compara la situación con la figura de autoridades subrogantes en otros órganos del Estado. La legalidad del encargo no desaparece por el transcurso del tiempo, siempre que no exista una designación definitiva.

Játiva advierte que la indefinición prolongada genera un debate político sobre la legitimidad del liderazgo en el Consejo, aunque reconoce que el marco normativo permite la continuidad provisional.

Riesgos institucionales y estabilidad
Guarango afirma que, mientras exista un presidente designado por el Pleno conforme a la ley, no se configura un problema estrictamente jurídico. El Consejo mantiene capacidad para adoptar decisiones administrativas y disciplinarias.

No obstante, identifica un desafío institucional vinculado a la estabilidad política. La permanencia de autoridades encargadas por tiempo prolongado proyecta una imagen de transición permanente.

El futuro del Consejo de la Judicatura depende ahora de la celeridad con la que el Consejo de Participación Ciudadana concluya el proceso de designación.

Hasta entonces, la entidad opera bajo una presidencia temporal que, aunque válida en derecho, refleja el impacto político de la salida y censura de Mario Godoy.

Fuente: https://www.elcomercio.com/

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