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Daniel Noboa expidió el Reglamento de la Ley de Inteligencia y esto dice sobre las telefónicas

El presidente Daniel Noboa regula la información de las telefónicas con la expedición del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 52, expidió al Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia, publicada hace un mes en el Registro Oficial. Esta es una de las leyes del nuevo período presidencial con demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional.
El Reglamento a la Ley de Inteligencia, expedido por Daniel Noboa, y lo que dice sobre las telefónicas
En 18 páginas, el presidente Daniel Noboa expide el Reglamento de la Ley de Inteligencia.

Tiene 36 artículos, dos disposiciones generales, dos reformatorias y tres derogatorias.

El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia respecto de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

El manejo de información de las telefónicas
En el artículo 34 del Reglamento, Daniel Noboa regula el “requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones.

El Reglamento establece que, la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, los subsistemas de inteligencia militar y policial, solicitarán información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones, “sin que medie otro requisito adicional a la justificación de dicha solicitud”.

Esta información “deberá manejarse como secreta, con el fin de minimizar el riesgo de la operación”.

El Reglamento agrega que, toda comunicación de respuesta de las operadoras deberá ser manejada por canales seguros.

Su almacenamiento será en sistemas clasificados y las actuaciones deberán observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, pertinencia y control.

Queda “prohibido cualquier uso arbitrario, desproporcionado o fuera del marco jurídico autorizado“.

Confidencialidad y seguridad
La información requerida y obtenida deberá ser tratada con estrictas medidas de confidencialidad y seguridad, sin posibilidad de que esta información sea judicializable.

Las solicitudes remitidas a las operadoras de servicios de telecomunicaciones por parte de los subsistemas, y sus respuestas, se harán conocer a la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, quien observará clasificación de la información.

Plazo para la entrega de la información
Las operadoras de servicios de telecomunicaciones, conocidas como telefónicas, deberán designar un enlace de seguridad y legal para recibir solicitudes y dar respuesta obligatoria en un término máximo de dos días.

“Un menor período siempre que se justifique técnicamente la urgencia de la solicitud”, señala Daniel Noboa, en el Reglamento de la Ley de Inteligencia.

La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia definirá la forma de implementación operativa, los lineamientos de seguridad de la información.

Además, la periodicidad de los reportes en la normativa secundaria que expida para el efecto.

Fuente: https://www.elcomercio.com/

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