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Daniel Noboa acoge dictamen de la Corte Constitucional y reforma decreto 153 para la Asamblea Constituyente

El nuevo decreto pide al CNE acoger algunas reformas para la convocatoria a la Asamblea Constituyente
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 155 este miércoles 24 de septiembre de 2025, mediante el cual reforma el decreto 153 y continúa con la convocatoria a la Asamblea Constituyente.
Corte Constitucional emitió dictamen e hizo observaciones
La Corte Constitucional emitió un nuevo dictamen sobre la propuesta de Asamblea Constituyente por consulta popular e hizo una sugerencia al presidente Daniel Noboa, el martes 23 de septiembre de 2025. Este es el segundo momento del control constitucional sobre la iniciativa del Ejecutivo.
El Pleno de la Corte Constitucional resolvió el segundo momento del control constitucional sobre la iniciativa de consulta popular presentada por el presidente Daniel Noboa, en el Decreto Ejecutivo Nro. 153, con el objetivo de convocar a una Asamblea Constituyente.
Este segundo momento consiste en verificar si los considerandos, la pregunta a formularse en la consulta popular y el Estatuto cumplen con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los considerandos, la Corte concluyó que 13 de ellos no cumplen con los parámetros legales previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc).

La Corte estableció que el presidente Daniel puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos y en el artículo 5 en conexión con el artículo 4.

Hasta que ello ocurra, agrega la Corte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente podrá continuar con el proceso una vez que la Presidencia de la República remita las subsanaciones correspondientes y la Corte las haya verificado y resuelto.

Decreto Ejecutivo 155
Mediante el Decreto Ejecutivo 155, el presidente Daniel Noboa acoge el dictamen de la Corte Constitucional y pide al CNE realizar las siguientes reformas:

Exclúyanse los considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo del Decreto Ejecutivo No. 153 de 20 de septiembre de 2025, a efectos de continuar con el proceso de convocatoria a Asamblea Constituyente.
Sustitúyase los artículos 4 y 5 del Capítulo II del “Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Ecuador”, anexo al Decreto Ejecutivo No. 153 de 20 de septiembre de 2025, por los nuevos.
Con este decreto, Noboa propone una Asamblea Constituyente formada por 80 asambleístas, 24 de ellos nacionales, 6 por el exterior y 50 provinciales.

Fuente: https://www.elcomercio.com/

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