La Corte Constitucional decidió sobre la acción de inconstitucionalidad presentada ante la prohibición de uso de celulares durante el sufragio en segunda vuelta.
La Corte Constitucional ya respondió sobre la demanda de inconstitucionalidad y se pronunció sobre la primera frase del artículo 1 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos por parte de los electores durante el sufragio en la segunda vuelta.
La institución de justicia concluyó que esta disposición constituye una medida operativa dentro de las competencias del organismo electoral y que no vulnera el derecho al sufragio ni otros derechos constitucionales. El Pleno de la Corte tomó la decisión en la sesión extraordinaria del 2 de abril de 2025.
Uso de celulares en la segunda vuelta y la Corte Constitucional
La institución de justicia consideró que la norma busca garantizar el carácter secreto del voto y la integridad del proceso electoral.
Sin embargo, el organismo constitucional condicionó su aplicación. Es así que estableció que la prohibición no debe entenderse como un requisito para votar, ni como una limitación al derecho al sufragio.
La restricción solo puede aplicarse en el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna.
Medidas dispuestas por la Corte Constitucional
Del mismo modo, la Corte Constitucional dispuso que esta medida no afecta el derecho a la propiedad sobre los dispositivos.
A la par, que cualquier posible sanción cumpla con los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, y que se garantice una difusión adecuada a los votantes.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes presentó un voto salvado. La magistrada consideró que la disposición no es meramente operativa y que el CNE habría creado una infracción electoral sin competencia para ello.
Cárdenas, además, cuestionó la proporcionalidad de la eventual sanción y argumentó que la norma vulnera la reserva de ley.
Los criterios de expertos
Pablo Játiva, experto en Derecho, explicó que, justamente, las infracciones electorales tienen reserva de ley; es decir, que solo se pueden crear a través de una norma, al igual que las sanciones. “Una resolución no puede reemplazar a la Ley y viola el derecho al debido proceso”.
Daniel Gallegos, docente especializado en Derecho Constitucional, indicó que se pretende resolver las supuestas amenazadas o extorsionadas para votar, pero “se está poniendo como infractor a la posible víctima”.
Los registros originales van a manos del coordinador de mesa y luego a las delegaciones provinciales. Luego se entregarán al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Aunque aún no se conoce una sanción fija, la multa para quienes incumplan puede ir entre los 9 870 y 32 900 dólares.
Una vez que llegue al TCE se sorteará al juez, quien deberá definir un acto de admisión y establecer el día para la audiencia oral única de alegatos.
Como en cualquier infracción electoral, la persona involucrada tendrá la opción de apelar. Eso sí, deberá contar con un abogado. No obstante, como se remarca en los procesos del TCE, deberá tener pruebas.
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