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Cuatro jueces en la mira por el fallo sobre trabajadores de CNT

La Corte Constitucional anula el fallo contra CNT cuatro años después. El caso no juzga al sindicalismo, sino las reglas que la justicia ignoró.

El 17 de septiembre, la Corte Constitucional (CC) dejó sin efecto dos sentencias dictadas en Manabí. Ese caso no enfrenta a los trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) con la empresa. En realidad, enfrenta a la justicia con sus propias reglas. Un juzgado sin competencia decidió el régimen laboral de una empresa pública, una sala de Familia lo confirmó y la CC tardó casi cuatro años en corregirlo. Por eso, la sentencia 3564-22-JP/26 importa menos por quién gana y más por lo que recuerda: las garantías constitucionales tienen límites, y saltarlas cuesta caro.

Todo empezó el 4 de marzo de 2022. Ese día, dos dirigentes de los trabajadores de CNT presentaron una acción de protección en Rocafuerte, Manabí. Impugnaban un oficio que la empresa emitió en Quito, aunque sus domicilios estaban en Guayaquil y Portoviejo. Pedían que los servidores de carrera recibieran los beneficios del contrato colectivo, que la Ley Orgánica de Empresas Públicas reserva a los obreros.

El juez Luis Iván Túquerres Campo aceptó la demanda en la audiencia del 14 de marzo y firmó la sentencia escrita el 21 de marzo. En ella, además, ordenó pagar esos beneficios de forma retroactiva desde 2009, una década antes de lo que había fijado en la audiencia. Luego, en junio de 2022, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Manabí confirmó el fallo. Aunque limitó sus efectos desde el 21 de marzo de ese año.
Por esto, la Corte recordó que la independencia judicial protege “el espacio de interpretación, pero no la inobservancia de reglas expresas”. No es casual que la Sala de Selección escogiera este caso, el 20 de marzo de 2023, por su gravedad y novedad. Además, el fallo cita al menos cuatro sentencias recientes sobre jueces que ignoraron la competencia territorial, y un caso similar de Cnel EP tramitado en Puebloviejo, en Los Ríos.
¿Qué significa la decisión para los jueces? En primer lugar, la Corte declaró que los tres magistrados de la Sala Provincial cometieron un error inexcusable. El Código Orgánico de la Función Judicial define el error judicial como una equivocación “inaceptable e incontestable” al interpretar o aplicar la ley. Para que resulte inexcusable, además, debe ser tan grave que ningú

n argumento válido lo justifique y debe causar un daño significativo. Sin embargo, esa declaratoria no equivale a una destitución, sino que constituye el primer paso. Ahora, el Consejo de la Judicatura debe abrir un sumario administrativo, valorar la responsabilidad de cada juez y decidir la sanción, que puede llegar a la destitución.

En segundo lugar, la Corte remitió el expediente a la Fiscalía para que investigue un posible prevaricato de esos tres jueces y del juez de Rocafuerte. A este último no pudo declararle error inexcusable porque, según la sentencia, esa calificación excede su competencia. En cualquier caso, la Fiscalía debe determinar si hay elementos del delito, y por ahora ninguno afronta una condena.

Por otro lado, la Corte declaró el abuso del derecho de los abogados Leonardo Romero Bastidas y Ramón Párraga Farías. A partir de varios indicios, concluyó que eligieron Rocafuerte para alejar a CNT del juez competente. Por eso, el Consejo de la Judicatura también deberá abrirles un proceso disciplinario.

Detrás de esta discusión procesal hay dinero público. Según un informe de CNT de marzo de 2026, los fallos tuvieron un impacto de 7 931 860,83 dólares. El dirigente Oswaldo Chica Viteri calificó ese informe de falso. Aun así, de acuerdo con la Corte, admitió que el impacto existe. Por eso, la sentencia ordena a la empresa a recuperar lo pagado. Para ello, la empresa podrá pactar descuentos mensuales en el rol de pagos de los trabajadores de CNT durante un máximo de 36 meses, según la capacidad económica de cada familia. Asimismo, deberá tomar en cuenta a quienes acrediten una enfermedad catastrófica o una discapacidad al definir la forma de cobro.

Esa factura conduce a la parte más incómoda del caso: el tiempo. El expediente llegó a la Corte Constitucional el 29 de septiembre de 2022. Tras su selección, pasó por tres jueces ponentes, porque dos renunciaron antes de resolverlo. Al final, el Pleno decidió casi cuatro años después de recibirlo. Mientras tanto, las sentencias siguieron vigentes y CNT pagó beneficios. Hoy, la cuenta recae sobre servidores que cobraron con una orden judicial en la mano. En consecuencia, ninguna fórmula de pago reemplaza a una justicia que corrige a tiempo.

Ahora bien, el fallo no castiga el sindicalismo ni la contratación colectiva, que la Constitución reconoce. Lo que anula es la vía elegida. De hecho, el juez ponente de la Sala Provincial, Magno Intriago, citó en su informe de descargo las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT. Según ese documento, excluir a los trabajadores de carrera de la contratación colectiva podría exceder lo permitido por el Convenio 98. Aun así, el debate de fondo puede ser legítimo, pero su lugar es una reforma legal en la Asamblea o una acción de inconstitucionalidad. La Procuraduría, de hecho, ya señaló en la audiencia de 2022 que esta última era la vía correcta.

Por último, la jueza Alejandra Cárdenas respaldó la decisión, pero dejó una advertencia en su voto concurrente. A su juicio, la Corte debe medir la conducta de los jueces con las normas vigentes en 2022 y no con el precedente que fijó en 2025. Ella considera que ese sustento sí existe, aunque la sentencia debió explicarlo mejor. Esa exigencia importa, porque una sanción sin fundamentos precisos debilita la seguridad jurídica que pretende proteger.

La sentencia también fija plazos claros. El Consejo de la Judicatura tiene un término de 20 días para difundirla entre todos los jueces del país. Además, dispone de tres meses para informar a la Corte sobre los sumarios y el proceso contra los abogados. A partir de ahora, el caso de los trabajadores de CNT medirá si la Judicatura y la Fiscalía actúan con una rapidez distinta de la que tomó llegar hasta aquí. Solo así el mensaje alcanzará a quienes todavía ven en un juzgado lejano un atajo para zanjar lo que corresponde discutir en otra sede.

Fuente: https://www.elcomercio.com/

 

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