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El debate sobre los plenos poderes, los límites de una Asamblea Constituyente en Ecuador

Expertos advierten que una Asamblea Constituyente con plenos poderes sería inconstitucional y pondría en riesgo la separación de funciones en Ecuador.
La eventual instalación de una Asamblea Constituyente en Ecuador reabre una discusión jurídica y política central: ¿debe tener plenos poderes o limitarse a redactar una nueva Constitución? El debate, impulsado por la propuesta del presidente Daniel Noboa y avalado por la Corte Constitucional, involucra principios de legalidad, separación de funciones y control institucional. Expertos consultados coinciden en que la figura de una Constituyente de plenos poderes no tiene cabida en el marco constitucional vigente y que su coexistencia con la Asamblea Nacional solo sería posible bajo una delimitación clara de competencias.
Un dictamen que define la composición de la Asamblea Constituyente
El dictamen 11-25-RC/25B, emitido el 24 de septiembre de 2025 por la Corte Constitucional, autorizó la consulta popular planteada por el presidente Noboa e incorporó una tabla explicativa sobre la composición de la eventual Asamblea Constituyente.
El órgano estaría integrado por 80 miembros, divididos entre nacionales, provinciales y representantes del exterior. La distribución provincial se definió según el número de habitantes, lo que otorga diez asambleístas a Guayas, siete a Pichincha y cuatro a Manabí. Otras ocho provincias contarían con dos representantes y el resto con uno, según la tabla aprobada por la Corte.
La Corte incluyó esta información en el texto del dictamen para que conste en la papeleta de votación. El objetivo fue garantizar transparencia sobre la representación territorial de la futura Asamblea Constituyente.
De esa forma, los votantes conocerán el criterio demográfico que guía la distribución de escaños. El dictamen también corrigió errores de forma en los considerandos y en dos artículos del estatuto propuesto por el Ejecutivo.
El principio de legalidad como base del Estado
El abogado constitucionalista Edison Guarango explica que todas las funciones del Estado están regidas por el principio de legalidad. Este principio, recogido en el artículo 226 de la Constitución, establece que cada autoridad solo puede ejercer las atribuciones conferidas por la ley.

Guarango señala que ese marco limita a la Asamblea Constituyente, que no puede arrogarse competencias fuera de su mandato. Según el jurista, ese principio es la “arteria del Estado de derecho”.

Guarango advierte que una Constituyente que se autoproclame de plenos poderes rompería el orden constitucional.

Esa acción, dice, equivaldría a lo que ocurrió en 2007, cuando se desconocieron los controles institucionales. El abogado considera que hoy el escenario es distinto, porque la Corte Constitucional mantiene sus atribuciones.

Un órgano temporal con una tarea específica
Guarango precisa que una Asamblea Constituyente tiene un carácter temporal y un mandato único: redactar una nueva Constitución. Ese texto aclara, no tendría validez jurídica hasta su aprobación en referéndum y su publicación en el Registro Oficial.
Por tanto, el proceso no genera conflictos con la Asamblea Nacional mientras esté en curso. Ambos órganos podrían coexistir, cada uno dentro de sus competencias.

El abogado añade que la redacción de la nueva Constitución debe prever artículos transitorios para manejar la transición institucional.

Estos artículos definirían cómo se adaptarán las leyes al nuevo texto. De esa manera, el cambio no afectaría el funcionamiento del Estado durante el proceso. Guarango sostiene que la clave está en respetar la temporalidad y los límites del mandato constituyente.

La Corte Constitucional descarta los plenos poderes por inconstitucionales
El abogado y docente de la UIDE, Fernando León, sostiene que la actual Constitución no reconoce la figura de una Constituyente con plenos poderes. Según explica, el artículo 444 solo permite su convocatoria mediante consulta popular, pero no la autoriza a actuar sin límites.

León recuerda que la Corte Constitucional ha sido clara al rechazar cualquier intento de otorgar facultades absolutas a ese órgano. Lo considera una garantía para proteger el principio de separación de funciones.

El jurista advierte que una Constituyente ilimitada afectaría el orden democrático y la división de poderes. Asumir competencias de otros órganos, como la justicia o el Ejecutivo, implicaría un retroceso institucional. León recalca que no existe norma que viabilice esa posibilidad dentro del sistema jurídico vigente.
Los límites implícitos del poder constituyente
El constitucionalista Ismael Quintana considera que, aunque una Asamblea Constituyente no se somete a reglas escritas, sí tiene límites implícitos. Entre ellos están el respeto a la separación de poderes y a los derechos fundamentales.

Esos límites, explica, impiden que el órgano se declare de plenos poderes sin romper el equilibrio constitucional. En su criterio, la teoría política moderna no admite la concentración total del poder.

Quintana advierte, sin embargo, que en la práctica ningún órgano podría frenar a una Constituyente que decida actuar sin control.

Recuerda que algo similar ocurrió en 2007, cuando el Tribunal Constitucional fue desplazado por la Asamblea de Montecristi. En ese caso, la falta de límites institucionales derivó en un vacío de control.

La Asamblea Constituyente no puede asumir plenos poderes ni sustituir funciones
El abogado constitucionalista, Esteban Polo, sostiene que el papel de una Asamblea Constituyente se limita a redactar un nuevo proyecto de Constitución. Explica que dicho texto solo adquirirá vigencia si la ciudadanía lo aprueba mediante referéndum.

Por esa razón, considera incompatible con el Estado de derecho la existencia de un órgano que concentre plenos poderes. Mientras el proceso avance, la actual Constitución continuará vigente y las instituciones deberán actuar conforme a las atribuciones que esta les confiere.

Polo afirma que una Constituyente de plenos poderes vulneraría los principios del constitucionalismo y de la separación de funciones. Advierte que un escenario de ese tipo podría alterar el equilibrio institucional, como ocurrió en 2007, cuando la Asamblea de Montecristi asumió competencias que no le correspondían.

En ese periodo, la Asamblea cesó al Congreso, emitió mandatos y tomó decisiones fuera de su ámbito legal. El jurista considera que ese antecedente demuestra la necesidad de establecer límites claros al nuevo proceso constituyente.

Según Polo, la coexistencia entre la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente sería posible porque sus funciones son distintas. La primera legisla y fiscaliza, mientras la segunda redacta el borrador de una nueva Constitución.

El abogado enfatiza que esa diferencia de naturaleza impide que se crucen sus competencias. En su criterio, la legitimidad del proceso dependerá de que cada órgano respete su marco de actuación y se someta al control ciudadano y constitucional.

Coexistencia sin duplicidad de competencias
Guarango y Quintana coinciden en que una Constituyente limitada puede coexistir con la Asamblea Nacional sin conflicto. Mientras la legislatura sigue aprobando leyes y fiscalizando, la Constituyente solo redacta un texto que no tiene aún vigencia jurídica.
Ambos procesos pueden desarrollarse en paralelo bajo marcos normativos distintos. La clave, según los expertos, está en respetar las competencias de cada órgano.

Guarango explica que la Asamblea Nacional mantiene su legitimidad hasta que la nueva Constitución entre en vigor. Los actos legislativos y de control conservarían su validez durante la redacción del nuevo texto. Solo después del referéndum, el país entraría en una etapa de adecuación institucional. Ese proceso requeriría la aprobación de leyes transitorias y ajustes normativos coherentes con el nuevo orden constitucional.

Los riesgos democráticos de una Constituyente sin control
Los tres juristas coinciden en que una Constituyente con facultades ilimitadas representaría un alto riesgo para la democracia. León sostiene que eliminar los controles institucionales puede abrir la puerta a decisiones arbitrarias y a la erosión de los derechos ciudadanos.

Guarango advierte que desconocer los límites constitucionales equivale a romper la estructura del Estado. Quintana añade que la falta de control institucional puede derivar en una crisis de legitimidad.

León propone que el proceso esté acompañado de mecanismos de vigilancia y participación ciudadana. Considera que las veedurías sociales podrían garantizar transparencia en la redacción del nuevo texto. Guarango, por su parte, subraya que la Corte Constitucional debe mantener su rol como garante del proceso.

Los expertos coinciden en que una Constituyente democrática solo puede consolidarse dentro del marco legal y bajo el control institucional correspondiente.

Fuente: https://www.elcomercio.com/

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