Allanamientos sin orden judicial, aumento de penas, parámetros sobre el consumo de drogas, indultos e incautación de bienes son algunos de los cambios en la Ley de Solidaridad Nacional.
¿Cómo cambiará la realidad de los ecuatorianos al aplicarse la recién aprobada Ley de Solidaridad Nacional? Mario Pazmiño, exdirector de inteligencia del Ejército; Maggi Roldán, abogada; y Dennise Melo, penalista, dan su opinión sobre los avances y vacíos de la norma.
Con 84 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Solidaridad Nacional, proyecto del Ejecutivo cuyo objetivo es atacar a las economías criminales y mantener la figura de conflicto armado interno.
Entre los artículos más polémicos están los allanamientos sin orden judicial, aumento de penas, parámetros sobre el consumo de drogas, indultos e incautación de bienes.
El corazón de esta Ley es establecer los parámetros frente a una declaratoria de conflicto armado interno, y es que fue en 2024 que Daniel Noboa, presidente del Ecuador, activó esta figura por primera vez, lo que generaba vacíos legales sobre sus alcances. Con esta Ley se delimitará cuál es el alcance de las labores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. (AVV)
¿Cuándo se realizará un allanamiento sin orden judicial?
Como parte del conflicto armado interno, la Ley determina que se podrán realizar allanamientos sin una orden judicial. “Pero, posterior al hecho, todas las acciones están sujetas al control de un juez”, indica Melo.
Es decir, quienes realicen el allanamiento sin orden judicial tienen 24 horas para remitir un informe que lo justifique.
Para Melo, el cambio puede ser peligroso si es que no se realizan capacitaciones a profundidad con los miembros de las fuerzas del orden en temas como los derechos humanos. “Una detención sin justificación, ni orden judicial puede provocar hechos lamentables, como los que vivimos con los niños de Las Malvinas. Si algo así pasa, policías y militares, según la Ley, no pueden quedarse callados, sino preparar un informe que justifique su actuar ante un juez”, agrega Roldán.
Actualmente, en Ecuador se pueden realizar allanamientos sin una orden judicial siempre que haya un delito flagrante.
Donaciones de bienes y rebaja de impuestos
La Ley detalla que las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes inmuebles, equipamiento y otros objetos provenientes de organizaciones internacionales o nacionales. Los donantes podrán acceder a la reducción del Impuesto a la Renta.
La Ley detalla las rebajas que se plantean para el Impuesto a la Renta por donaciones para las fuerzas del orden. Este será un mecanismo de corresponsabilidad social sin que se comprometa la sostenibilidad fiscal, considerando que el Estado “no tendría que poner los recursos para poder cubrir estos temas, que se harían a través de donaciones, tendría un efecto multiplicador a nivel de seguridad y generaría confianza económica desde los ciudadanos”.
También se contemplan incentivos para jóvenes y adultos, con el fin de fortalecer capacidades productivas y laborales, así como actores de la economía popular y solidaria.
Para Pazmiño la ley deja vacíos en su objetivo de combatir las economías criminales. “Lo necesario es que no todo pase por la Unidad de Lavado de Activos (UAFE), sino que se cree una Unidad de Inteligencia especializada en análisis forense financiero”, detalla.
Sentencias en no más de 180 días
Las penalistas Melo y Roldán señalan que entre los artículos más polémicos está un nuevo procedimiento penal.
La Ley busca que en 90 días (si es delito flagrante) o en 180 días (si no es flagrante), un juez especializado –bajo el nuevo tipo penal (más años por pertenecer a un grupo delictivo-terrorista)– sentencie bajo un procedimiento mucho más rápido.
“Es decir que te formulan cargos y, dependiendo de la flagrancia o no, en máximo 180 días ya estás en juicio. No hay ya audiencia preparatoria. Será un proceso directo”, detalla Roldán.
La Ley detalla que solo quienes reconocen su culpabilidad pueden tener beneficios penitenciarios.
En estos casos, la medida óptima será la prisión preventiva, es decir, que las medidas sustitutivas se vuelven excepciones. Actualmente es al revés.
Melo destaca que todo esto solo aplica cuando las aprehensiones se dan dentro del conflicto armado no internacional.
Todo esto está sujeto a observaciones de la Corte Constitucional, aunque ambas abogadas señalan que las observaciones pueden ir al reglamento que aún no ha sido emitido y no a toda la Ley.
Asimismo, el Presidente podrá otorgar indultos y la prisión preventiva no aplicará para miembros de las fuerzas del orden que hayan actuado en el marco del conflicto armado.
Melo destaca que si la norma permite que Ecuador vuelva a “un Estado de paz”, se desactiva el conflicto armado no internacional, y normas como el allanamiento sin orden judicial o los procesos de juicio acelerados ya no aplican.
Aumento de penas ¿en qué casos?
La nueva norma contempla de 26 a 30 años de cárcel a quienes sean miembros, financien o lideren bandas de crimen organizado.
Tanto Melo como Roldán consideran que deben hacerse planes que “no criminalicen la pobreza”. Es decir, que no existan falsos positivos.
También aumentan las penas por transporte de combustibles usados por el narcotráfico, el tiempo en la cárcel sería de 16 años.
El Presidente tiene 30 días para pronunciarse sobre la Ley de Solidaridad Nacional.
La Ley de Solidaridad Nacional detalla que los bienes de grupos armados serán incautados y ocupados por la fuerza del orden y su titularidad pasará a ser controlada por el Estado.
La Ley de Solidaridad Nacional pasa a manos del presidente, Daniel Noboa, quien podría vetar el texto de manera parcial, total o corregir el reglamento.
“El progresivo debilitamiento de las instituciones ecuatorianas ha creado un caldo de cultivo para la proliferación de varios grupos criminales locales”,
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