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Ricardo Rivera pretende acceder a régimen semiabierto, para así dejar la cárcel en la que ha permanecido por más de cuatro años

Ricardo Rivera y su sobrino Jorge Glas, exvicepresidente de la República, junto a tres personas más recibieron en 2017 una sentencia por asociación ilícita.

El haber pasado en la cárcel 1.521 días o el 69,4 % de los seis años que recibió como pena por el delito de asociación ilícita, parte de la trama de corrupción que la empresa Odebrecht implementó en el Ecuador, es el principal argumento que mantiene la defensa de Ricardo Rivera, tío del exvicepresidente Jorge Glas, para solicitar que se le conceda el beneficio penitenciario de régimen semiabierto.

Ricardo Rivera junto a Jorge Glas, entonces vicepresidente de Lenín Moreno y exministro de Sectores Estratégicos de Rafael Correa, Carlos Villamarín, Edgar Arias y el exfuncionario de Petroecuador Ramiro Carrillo, el 13 de diciembre de 2017, eran sentenciados a seis años de reclusión en calidad de autores directos del delito de asociación ilícita.

Seis meses antes de ser condenado, en Guayaquil, Rivera, un empresario relacionado al área de las telecomunicaciones, era arrestado luego de catorce días de seguimientos policiales.

Ricardo Rivera se acoge a lo que dice el artículo 698 del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), que define al régimen semiabierto como el proceso de rehabilitación social del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico específico.

Para acceder a este régimen se requiere principalmente el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena impuesta, aunque también se exige que el condenado no tenga otra pena activa, no mantenga faltas graves en el sistema penitenciario, tiene que estar en un pabellón de mínima seguridad, debe mantener un informe psicológico y de tratamiento y acreditar un domicilio y empleo.

Aníbal Quinde, abogado de Rivera, sostiene que han dado cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos administrativos y reglamentarios que se exige para el régimen semiabierto e incluso se atreve a asegurar que no existiría impedimento alguno para que “un hombre de 71 años de edad con graves problemas de salud acceda a este beneficio penitenciario”.

El juez José Jiménez, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil, tendrá a cargo la audiencia en la que se conocerá el pedido de Rivera y será quien decida si accede o no al beneficio. La diligencia se dará en Guayaquil, pues es el lugar donde se ubica el centro penitenciario donde está Rivera, y está convocada para mañana martes 3 de agosto, a las 08:30.

Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sentenció a Rivera por ser el enlace con Odebrecht para recibir sobornos a nombre de su sobrino Jorge Glas. Los $ 13,5 millones que José Santos, exdirectivo de la constructora brasileña, dijo haberle entregado a Rivera a través de la empresa China Glory llegaron a cuentas de la empresa Telconet. Esos recursos ya fueron devueltos al Estado.

Pese a que Rivera ha sido investigado por otros hechos que se desprenderían del caso Odebrecht bajo delitos como cohecho, lavado de activos e incluso otra investigación del 2017 relacionada con un cohecho ocurrido en el proyecto hidroeléctrico Manduriacu, al empresario no se le han formulado cargos, no se le ha iniciado otro proceso penal, ni tampoco tiene otra sentencia vigente.

Si se da paso al régimen semiabierto, el juez Jiménez ordenaría que Rivera salga del centro de rehabilitación usando grillete electrónico y obligado a hacer presentaciones periódicas hasta el día en que cumpla los seis años de reclusión. La entrega de este beneficio no interrumpe el que él deba pagar su parte de la reparación económica definida en $ 33,3 millones.

El año pasado la defensa de Rivera solicitó a su favor la prelibertad, definida en el Código Penal (CP) anterior, asegurando que él cumplió las dos quintas partes de la pena ya ejecutoriada. Se buscaba aplicar el CP y no el COIP porque se señalaba que fue con ese cuerpo legal que se los sentenció. Se habría desistido de ese recurso ante la demora del SNAI y el cumplimiento de más del 60 % de la pena.

Respecto al pedido de régimen semiabierto que debe resolver Jiménez, el juez tiene nuevos insumos en un paquete de reformas al COIP aprobado por la Asamblea Nacional, que entró en vigencia el 12 de febrero último y que incluye al artículo 698.

El último párrafo del artículo 698 fue reemplazado por uno que resalta que no podrán acceder al régimen semiabierto quienes hayan recibido sentencias por asesinato, femicidio, sicariato, delitos con resultados de muerte, trata de personas, delitos de violencia contra la mujer, (…) cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en la contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, (…).

Sobre este tema, Quinde afirma que las reformas no aplicarán al caso de su cliente, pues entraron en vigencia posterior al pedido que se realizó. Además, a eso le suma el abogado el que dentro de los impedimentos no se destaca el delito de asociación ilícita por el que fue condenado Rivera.

Pese a que Jorge Glas también recibió la pena de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita, él no podría solicitar el régimen semiabierto debido a que mantiene otra sentencia en firme de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado, en el caso Sobornos 2012-2016, y una sentencia de primera instancia de ocho años de prisión por el delito de peculado que habría ocurrido en la negociación para la entrega del campo petrolero Singue.

El exvicepresidente se mantiene en el Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi desde el 2018 e inicialmente guardó prisión en la conocida como Cárcel 4, al norte de Quito. Glas se entregó voluntariamente a la justicia e ingresó a la Cárcel 4 el 2 de octubre de 2017, justo cuatro meses después de que su tío Ricardo Riera fuera retenido y recluido en lo que era uno de los primeros casos abiertos en la trama Odebrecht.

El fallo contra Glas, Rivera y otros se encuentra en firme y en fase de ejecución. La Procuraduría General en representación de la víctima, el Estado ecuatoriano, ha iniciado los procesos para que se ejecute en todas sus parte la condena, en especial la parte económica. Entre Glas y Rivera deben cubrir los $ 14.1 millones que la Fiscalía definió era el monto a pagar por el daño ocasionado por la trama de corrupción en la que participaron.

Quinde menciona que la ejecución de la pena impuesta tiene que regirse a un trámite y previamente se están cumpliendo ciertas formalidades propias del trámite. Sobre el monto dispuesto el abogado está casi seguro de que Ricardo Rivera no cuenta con los recursos para el pago de “tan onerosa cantidad que se mandó a pagar respecto de un delito que dicen ha cometido”. (I)

Fuente:http://www.eluniverso.com