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Dos normas vigentes se contraponen al decreto de Guillermo Lasso sobre el uso personal del avión presidencial
El secretario general de Comunicación, Eduardo Bonilla anuncia que se analizan reformas a normas anteriores que regulan el uso del avión presidencial.
El Decreto Ejecutivo 418 de julio del 2010 y el Acuerdo 327 de la Secretaría General de la Presidencia de noviembre del 2019 se contraponen al Decreto Ejecutivo 4, vigente desde el 24 de mayo de 2021, al regular el uso personal u oficial del avión presidencial por parte del actual presidente, Guillermo Lasso.
Mientras el Acuerdo 327 señala que el uso puede ser en actividades oficiales o personales, el Decreto Ejecutivo 4 restringe su uso a las actividades de carácter oficial.
El artículo 35 del Acuerdo 327, firmado por el fallecido entonces secretario general de la Presidencia en el gobierno de Lenín Moreno, José Agusto Briones, señala que los medios de transporte aéreo a cargo de la Casa Militar Presidencial son de uso prioritario para los traslados del presidente de la República, el vicepresidente y máximas autoridades de la Administración Pública Central.
“La Casa Militar y el Grupo de Transporte Aéreo Especial, en cumplimiento de sus atribuciones, entre las cuales está brindar la seguridad integral al presidente de la República, al vicepresidente y a sus familiares íntimos, durante sus desplazamientos en actividades oficiales o personales, ejecutarán su movilización con los medios de transporte aéreo a su cargo, a fin de garantizar su integridad, reducir amenazas y defenderlos de posibles ataques”, concluye el artículo en mención.
En tanto, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 4, firmado por Lasso, señala que “los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para los asuntos de carácter oficial del Estado”.
El mandatario viajó a Estados Unidos del 20 al 30 de junio, para realizarse una operación quirúrgica, en el avión presidencial Dassault Falcón 7x, y la comitiva oficial que lo acompañó está compuesta por cuatro personas: su esposa, la primera dama, María de Lourdes Alcívar, y tres uniformados que son parte de la seguridad: el teniente coronel Wilson Sánchez, edecán del presidente; el teniente coronel Edison Conde, jefe de Seguridad del presidente; y la teniente Clara Avilés, jefe de Seguridad de la Primera Dama.
Sobre el tema, el secretario general de Comunicación de la Presidencia de la República, Eduardo Bonilla, indicó que el uso del avión presidencial está sujeto a una norma vigente desde el 2010, se trata del Decreto Ejecutivo 418 (sobre el Servicio de Protección Presidencial, luego Casa Militar Presidencial), el mismo que determina que es un tema irrestricto de la Casa Militar y que la seguridad del Estado es un asunto oficial.
“Este decreto indica que es una obligación para dicha institución asegurar la protección y seguimiento al presidente dentro y fuera del país, incluso en su residencia. Bajo este contexto, la iniciativa del presidente de viajar por medios particulares imposibilitaba a la institución de las Fuerzas Armadas cumplir con su obligación legal (…) el presidente ha dado ejemplo en cómo los servidores públicos deben cumplir con la Ley y aceptar lo dispuesto por los órganos competentes”, dijo Bonilla.
El secretario anunció que están trabajando en la reforma al Decreto Ejecutivo 418, “para adecuarlo a la nueva visión del Gobierno”. “Se está trabajando con los equipos legales de Casa Militar y de Presidencia para identificar todos los puntos y detalles a reformar”, dijo.
Bonilla agregó que el dictamen de Casa Militar indicaba que, para garantizar la seguridad del mandatario, debía utilizarse el avión presidencial, ya que es un requisito establecido por los demás países, para abrir los canales de apoyo y logística extranjera a la seguridad nacional.
El general en servicio pasivo y exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Paco Moncayo explicó que no existe un regla universal para tener o no un avión presidencial, pero que “la regla moral que debe siempre aplicarse es que el avión presidencial solamente es para uso oficial”.
“Para mi concepto, el avión presidencial es innecesario, excepto que haya destinos a los que no haya vuelos comerciales. En un vuelo comercial se podría viajar con toda la seguridad a cualquier parte (…) El uso arbitrario de esos aviones, que todavía no ha sido suficientemente investigado, es una forma vergonzosa de aprovechamiento de los bienes públicos ”, agregó Moncayo.
Actualmente, la Presidencia dispone de dos aviones adquiridos en el gobierno de Rafael Correa: el Legacy 600, comprado en el 2008 en $ 28 millones, y el Dassault Falcón 7x, comprado en 2013, con un valor total de $ 54 millones.
Un examen especial de la Contraloría General del Estado determinó irregularidades en el uso de estos medios entre enero del 2012 y mayo del 2017.
El expresidente Lenín Moreno anunció la venta de una de estas naves, como parte de las medidas de austeridad a tomarse por la crisis económica. Sin embargo, nunca se concretó ninguna compra. (I)
Fuente:http://www.eluniverso.com