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Daniel Noboa abre el debate sobre cuándo solicitar su licencia para participar en la próxima elección presidencial
Las diferencias con la vicepresidenta Verónica Abad ponen en el debate político los tiempos para que el primer mandatario deje “temporalmente” Carondelet. Ejercer el rol de presidente- candidato entraña peligros como uso indebido de los recursos públicos.Las elecciones en Ecuador siguen tomando forma y las diferencias entre el presidente Daniel Noboa y la vicepresidente Verónica Abad, obligan a revisar los tiempos sobre cuándo debe dejar la presidencia a cargo de su vicepresidenta y cuanto tiempo debe estar ausente del poder.
Las legislaciones en América Latina han tratado de normar y ordenar estos períodos con el objetivo de no permitir ventajas a quien se mantienen en el poder. El pasado viernes 17 de mayo, Noboa indicó a la agencia EFE que solicitaría una aclaración a la Corte Constitucional y a la Procuraduría sobre cuándo deberá solicitar la licencia presidencial.
En América Latina es común observar procesos de reelección presidencial con los mandatarios en ejercicio. Uno de los grandes inconvenientes de estos procesos de reelección es el riesgo del uso de los recursos del Estado para aventajar a sus oponentes.
Presidente-candidato corre con ventaja
De ventajismo electoral, tenemos ejemplos de sobra en el continente. Sólo para recordar algunos casos específicos están las reelecciones del fallecido Hugo Chávez Frías en Venezuela, quien encabezó varias campañas a la relección en el rol de presidente- candidato y lastimando a sus contadores para que jamás sean electos.
La única diferencia en las actividades de Chávez, líder del Socialismo del Siglo XXI, era que los actos de “gobierno” eran enlazados “oficialmente” a través de cadenas nacionales de radio y televisión, mientras en las actividades como candidato, “no había cadena nacional”, pero los canales del Estado transmitían de forma íntegra, mientras que las televisoras y emisoras radiales privadas se unían parcialmente.
En Ecuador, durante la década del gobierno del expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, este se presentó a dos procesos de reelección en el 2009 tras el cambio de la Constitución y luego en el 2013. Los abusos y el ventajismo en ambas campañas fueron un ingrediente adicional para facilitar su victoria.
Nuevamente en Venezuela, Nicolás Maduro encabeza una nueva reelección, donde el ventajismo político ha sido una marca, su convocatoria acelerada, las dificultades para la elección y el uso de los recursos del Estado para consolidar la opción de Maduro, contrastan con las dificultades que han tenido los sectores de la oposición venezolana para consolidar una candidatura.
Destacando que declarada la inhabilitación de María Corina Machado, quien ganó el proceso de primarias y luego la inscripción de su sustituta Corina Yoris inexplicablemente no fue permitida por el sistema online del Consejo Nacional Electoral venezolano. Mientras Maduro recibe la atención de los medios, Edmundo González Urrutia y Machado recorren el territorio en medio de una campaña desigual.
¿Qué dice la ley sobre cuándo Noboa debe pedir licencia?
El calendario electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral establece que la inscripción de candidatos para la presidencia de la República y la Asamblea Nacional para el período 2025-2029 deberá iniciarse el día 13 de septiembre y finalizará el 02 de octubre del 2024.
Las afirmaciones del presidente Noboa, de solicitar una interpretación a la norma, son importantes a tener en cuenta, porque podría generar dudas sobre lo establecido en el Código de la Democracia sobre la ausencia presidencial y desde cuándo debería dejar el cargo.
En este aspecto debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 93 y 96 del Código de la Democracia. Especialistas en temas electorales consultados por LA HORA, el constitucionalista Esteban Ron y el expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas, coincidieron que la ausencia de Noboa debería iniciar en el momento en el que quede en firme su candidatura y se inicien los 120 días del proceso electoral hasta la elección en segunda vuelta.
El artículo 93 del Código de la Democracia, dispone las condiciones de las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos y establece normas y condiciones que deberán cumplir aquellos “servidores públicos” que opten por la reelección.
Tanto Ron como Oleas, también se refirieron a lo establecido en el artículo 96 del mismo Código de la Democracia, en el que se revisan los impedimentos para ser candidato a los cargos de elección popular.
Bajo estos artículos, la consulta que adelanta el presidente Noboa solo tendría como objetivo tratar de mantenerse en el cargo el mayor tiempo posible antes de asumir la candidatura para la reelección. Y no estrategia el poder a Verónica Abad.
Hacer campaña desde el poder
El director Ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, aseguró que tras la consulta que pretende el presidente Noboa podrían ocultarse la intención de mantenerse en el poder mientras realiza su campaña electoral.
Alarcón dejó claro que “más allá de la formalidad del término reelección aquella persona que quiera optar por el mismo cargo que está ocupando debe hacer uso de una licencia sin remuneración desde que inicia la campaña electoral hasta que esta termina. No hay opción”.
Alertó que “el Código de la Democracia es claro, cuidado y se intenta simplemente aprovecharse una interpretación para quedarse en el poder haciendo campaña”.
Para el director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, “si tienes al mismo tiempo dos dignidades, la de presidente y la de candidato, no estás cumpliendo a cabalidad ninguna de las dos funciones”.
Advirtió que la licencia temporal sirve para evitar que los funcionarios utilicen los recursos públicos para su reelección.
“Cuando eres autoridad y estás ejerciendo el cargo, tienes recursos públicos a tu disposición, más aún si se trata de una función ejecutiva. Lo que se busca con esta licencia es evitar la tentación de que quien está ejerciendo la función pública quiera echar mano de esos recursos públicos mientras está haciendo campaña en su beneficio propio”, dijo.
Código de la Democracia
“Art. 93… Los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
“Art 96… 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones…”
Fuente:http://www.lahora.com.ec