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Sector turístico tendrá hasta 48 meses para pagar deudas al IESS
El sector turístico puede acceder a las facilidades de pago por obligaciones pendientes, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).El Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamento de las Facilidades de Pago para el Sector Turístico, el pasado 22 de marzo de 2022. Desde esa fecha, el documento entró en vigencia.
Esto en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, tras la pandemia de covid-19.
Sector turístico puede financiar deuda hasta 48 meses
Con la Ley, se buscó dar un alivio financiero al sector turístico, que fue uno de los más afectados por la pandemia.
La normativa dispone que el beneficio aplica para los contribuyentes que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o con sus obligaciones con el IESS, durante los ejercicios 2020 y 2021.
Estos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
Para ellos, las facilidades de pago serán de hasta por un máximo de 48 meses. El IESS dijo que, para acceder al incentivo, no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario ni la cuota inicial prevista para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora ante la entidad.
Además, se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme al Código Tributario y normativa aplicable.
¿Cómo acceder al incentivo para el sector turístico?
El empleador o contratante del seguro se regirá por las siguientes disposiciones:
- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones correspondientes a los períodos de enero de 2020 a diciembre de 2021, podrán presentar la solicitud dirigida al IESS para acceder a facilidades de pago de las obligaciones vencidas, en estado de glosa y/o título de crédito asignados o no a un gestor externo.
- La facilidad de pago, a petición del solicitante, podrá ser hasta por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses;
- Se considerarán las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales que se hayan incumplido hasta la fecha de promulgación de la Ley.
- La cancelación de los dividendos de la facilidad de pago se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes.
- Si la fecha de vencimiento del pago de dividendo corresponde a un día no laborable, el pago se lo realizará hasta el día hábil siguiente.
- El deudor en cualquier momento, luego de la suscripción de la facilidad de pago, podrá presentar una solicitud en las Unidades de Gestión de Cartera a fin de realizar pagos anticipados de los dividendos.
El incumplimiento de uno o más de los dividendos, automáticamente se reflejará como mora de ese o esos dividendos, en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.
Fuente:http://www.elcomercio.com