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PSC y correístas cuestionan a ADN que pidió cambio del orden del día para crear comisión que investigue declaración de Rafael Correa
El presidente Henry Kronfle, dijo que el artículo 120 de la Constitución, y los artículos 75 y 78 de la Ley de la Función Legislativa, establecen que la Asamblea Nacional solo tiene competencias de fiscalización a funcionarios públicos y hasta un año después de concluida sus funciones, y que, aprobar la solicitud de Valentina Centeno hubiese generado una demanda contra el Parlamento por arrogación de funciones.Como una “ignorantada jurídica y mala fe”, tildó el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle (PSC) a una solicitud de cambio del orden del día que planteó, el 1 de julio de 2024, la coordinadora de bloque del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Valentina Centeno para que se conforme una comisión para que investigue las declaraciones del exmandatario (Rafael Correa) que pidió sanciones para el Ecuador (en abril de 2024 tras la irrupción de la Policía a la Embajada de México que terminó con la captura a Jorge Glas, exvicepresidente de la República).
Según Centeno, las declaraciones podrían tener repercusiones económicas y políticas en el Ecuador.
“Valentina Centeno presentó un cambio del orden del día inconstitucional e ilegal, buscando fiscalizar a una persona natural que no ostenta ningún cargo público”, afirmó Kronfle, en un comunicado difundido en el chat de prensa de la Asamblea.
Kronfle también refirió que el artículo 120, numeral 8 de la Constitución, y los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) establecen que la legislatura solo tiene competencias de fiscalización a funcionarios públicos y hasta un año después de concluida sus funciones.
“Aprobar su solicitud hubiese generado una demanda contra la Asamblea y su presidente por arrogación de funciones”, agregó Kronfle en el escrito.
El criterio de Blasco Luna (Revolución Ciudadana), es que, para que en el pleno se de paso a un cambio en el orden del día se debe cumplir con el requerimiento determinado en la LOFL.
El artículo 129 de la norma señala: El orden del día propuesto podrá ser modificado, previa petición escrita presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional con al menos 24 horas de anticipación para la instalación de la sesión, con la firma de al menos el 10% (14) de los asambleístas.
«Pero ellos (ADN) tienen la facultad de presentar (un cambio en el orden del día) las veces que quieran siempre y cuando se sustente en lo que determina la Ley de la Función Legislativa», agregó Blasco Luna.
En una declaración a un canal de televisión, Valentina Centeno dijo que «está clarísima» la alianza que existe entre la Revolución Ciudadana y el PSC en contra del Gobierno, sumado al «afán de molestar al Gobierno que está escalando a tal punto que pierden la coherencia de sus ideales». (SC)
Fuente:http://www.lahora.com.ec