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Oficialistas anticiparon que juicio a Jorge Glas no debería ser calificado
El primer filtro es el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en el que el movimiento Alianza PAIS tiene mayoría.
Esta instancia tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos: mínimo 46 firmas de respaldo, la formulación de los cargos atribuidos al acusado y el anuncio de la prueba, acompañada de los documentos de los que disponga.
Si el CAL establece que la solicitud del juicio no reúne todos los requisitos de ley, dispondrá a los solicitantes que los completen en un plazo de tres días. De no hacerlo, se ordenará el archivo inmediato.
El CAL remitirá el expediente a la Corte Constitucional para un dictamen de admisibilidad, en el que verificará si la solicitud se enmarca en lo que determina el artículo 129 de la Constitución (que plantea las causales del enjuiciamiento político a los mandatarios).
En este caso, la oposición hace su interpelación por los supuestos delitos de cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, con apoyo de 59 firmas.
Si la Corte emite un dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea, José Serrano (AP), pondrá a conocimiento del CAL, para el inicio del trámite; en caso de que sea negativo el dictamen, se procederá al archivo.
Con el informe de admisibilidad, la Comisión de Fiscalización tomará conocimiento del inicio del trámite y notificará al acusado con la documentación de sustento, a fin de que en un plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita. De igual forma se notificará a los solicitantes.
Vencido el plazo de prueba, la comisión deberá presentar un informe a la presidencia de la Asamblea y luego este difundirá el documento antes de convocar a sesión del pleno.
Estos tres pasos son difíciles de superar, advirtió Luis Fernando Torres (PSC-Cambio), miembro del CAL, y agregó que el “mayor esfuerzo” que deberá hacer la oposición es sustentar la responsabilidad política en la petición de juicio, pues dijo que tendrán que demostrar el incumplimiento de los deberes objetivos, “que pueden llevar a que potencialmente una persona pueda ser responsable, sin necesidad de haber cometido los actos, sabiendo que la Asamblea es un juicio político y no penal… Es muy difícil probar esto, pero sí es posible encontrar ese nexo entre los sentenciados y aquel que controlaba los espacios en que trabajaban”, dijo el legislador.
Pero los oficialistas Marcela Aguiñaga y Daniel Mendoza advirtieron que el CAL no calificaría el pedido por falta de requisitos y pruebas.
Aguiñaga anotó que el requisito de las pruebas “tiene que ser verificado por el CAL, porque las pruebas tienen que ver en ámbito de sus funciones para ver si caen en las causales”.
“De lo que he revisado los elementos no son probatorios; no hay acciones directas que el vicepresidente haya realizado, y que sean causales para un juicio”, añadió.
Difusión
Hoy vencen las 48 horas de plazo para la difusión del informe de la Comisión de Fiscalización que recomendó iniciar el juicio político al excontralor Carlos Pólit, por incumplimiento de funciones.
Convocatoria
Mañana está previsto que el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, convoque para el próximo domingo 2 de julio a sesión extraordinaria para tramitar el juicio político a Pólit, desde las 15:00. (I)