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MSP regulará el costo por gastos operativos de fármacos y bienes estratégicos del catálogo electrónico

Mediante el Decreto Ejecutivo 451, firmado el pasado 9 de junio del 2022 por el presidente Guillermo Lasso, se reformó el artículo 85 al reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la sección II que tiene que ver con la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos en salud.

El documento señala que los precios de los fármacos bienes estratégicos en salud de consulta externa serán definidos de acuerdo al precio establecido en el catálogo electrónico producto del procedimiento de subasta inversa corporativa.

Porcentaje

Al precio establecido en el catálogo electrónico, indica el Decreto, se añadirá un porcentaje al valor total de los bienes dispensados por concepto de gastos operativos, que debe ser regulado por el ente Rector de la Salud con base en el análisis de dichos costos.

En caso de que el medicamento o bien estratégico en salud no se encuentre catalogado, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial obtenido para el procedimiento de subasta inversa corporativa realizado por el Sercop, sobre el cual no se considerará un valor adicional por concepto de costos operativos.

Según lo establece el Decreto, ese precio se mantendrá por un plazo máximo de 90 días adicionales contados a partir de la fecha que el Sercop suscriba los convenios marco del fármaco o bien estratégico en salud correspondiente.

Transcurrido ese plazo, el precio se deberá ajustar al establecido en el catálogo electrónico de fármacos o bienes estratégicos en salud, al cual se añadirá un porcentaje al valor total de los bienes dispensados por concepto de costos operativos, que será regulado por el ente rector de la Salud con base en el análisis de esos costos.

Mejoras de condiciones

De igual manera, en caso de que una unidad de salud cuente con un precio más bajo establecido en el catálogo electrónico de fármacos o bien estratégicos en salud, notificará al Sercop para que realice mejoras de condiciones de acuerdo a la normativa expedida.

La primera disposición del Decreto señala que hasta que el ente rector de Salud cuente con los informes análisis de costos operativos, el porcentaje adicional por ese concepto será del 5% del valor total de los bienes dispensados por el suscriptor de convenio.

Se precisa que los convenios de adhesión suscritos hasta la fecha se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 451, para lo cual, las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud, suscribirán convenios modificatorios a fin de incluir la reforma e incorporar el porcentaje adicional del 5% por costos operativos.

Costos operativos

La tercera disposición indica que el porcentaje adicional por concepto de costos operativos que determine el ente rector de Salud regirá para los convenios que se suscriban a partir de la fecha de fijación de dicho porcentaje.

En cuanto a los convenios suscritos con anterioridad, estos mantendrán el porcentaje determinado en la disposición transitoria primera del Decreto hasta el cumplimiento del plazo establecido en el convenio.

Fuente:http://www.elcomercio.com