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Ley tributaria contiene 20 casos de tarifa 0% en IVA e ICE

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, aprobada esta semana en el Legislativo, permitirá ingresos adicionales al Fisco, de 620 millones de dólares en 2020 y 650 millones en 2021. La mayor parte de esa recaudación se generará en cuatro impuestos.

El primero es la tarifa plana de Impuesto a la Renta para microempresarios (2% sobre el ingreso), el impuesto temporal (por tres años) a las empresas con ventas mayores a 1 millón, el tributo a los dividendos que se giran al exterior, y la tasa de 10% de ICE para los planes pospago de telefonía celular de personas naturales.

Sin embargo, la normativa también trae ventajas para el bolsillo del ciudadano y los productores, sobre todo, mediante la tarifa 0% de IVA para varios bienes y servicios, y la exención del pago del Impuesto a los Consumo Especiales (ICE), en otros rubros.

La vigencia de la Ley, según José Hidalgo Pallares, director de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes), no soluciona los problemas fiscales, pero permite mantener en pie el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), aunque se necesitará que el Gobierno insista en las reformas sobre las cuentas públicas y el Código Monetario y Financiero. (JS)
10% menos de Impuesto a la Renta
°Como consecuencia de los daños económicos del paro de octubre pasado, en la transitoria cuarta se establece que, por esta única vez, las empresas domicilios en Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja podrán acceder a la reducción del 10% en el Impuesto a la Renta por pagar de 2019. Esto aplica para los negocios cuya principal actividad económica sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y turismo.

Deducción de gastos para deportes y artes
° Otro beneficio que se establece es que los gastos de publicidad y patrocinio a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos podrán ser 100% deducibles para el pago de Impuesto a la Renta. Asimismo, se abre la posibilidad de deducir hasta el 150% por gastos en la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales.

Tarifa 0% de IVA
En estos casos

° Insumos y maquinaria agrícola.
Flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.

° Cultivos de arroz, de hasta 300 hectáreas, u otra actividad agrícola o agropecuaria.

° Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos (para tratamiento de diabetes).

° Papel periódico y revistas.

° Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.

° Servicios prestados por talleres y operarios del sector artesanal.

° Suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube.

° Servicio de carga, prestado por instituciones públicas y privadas, para autos 100% eléctricos.

No pago de ICE
En estos puntos

° Alcohol de producción nacional o importado, así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación de frutas.

° Vehículos para personas con discapacidad.

° Vehículos motorizados eléctricos.

° Productos lácteos y sus derivados.

° Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices.

° Armas de fuego y municiones para deportistas.

° Aviones, avionetas y helicópteros destinados a transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

° Furgonetas y camiones de hasta 3,5 toneladas de carga.

° Camionetas y otros vehículos de hasta 30.000 dólares.

° Fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación y para productos congelados.

° Fundas plásticas utilizadas para empaques primarios.

Fuente:http://www.lahora.com.ec