NOTICIA
‘Ley Antipillos’ fue publicada en el Registro Oficial
El secretario de la Asamblea Nacional denuncia la inconstitucionalidad de la promulgación del Decreto Ley ‘Ley Antipillos’.
El secretario general de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, calificó como un ‘apagón jurídico’ la promulgación del Decreto Ley conocido como ‘Ley Antipillos’ por parte del presidente de la República, argumentando que el proyecto había sido previamente negado y archivado por el Legislativo.
La Ley fue publicada en el Registro Oficial este 10 de diciembre.
Durante un comunicado emitido ayer, señaló que este acto “viola el principio de independencia y separación de funciones del Estado, y resquebraja las bases de la democracia”.
Un acto que va en contra de la Constitución, según la Asamblea sobre la ‘Ley Antipillos’
El secretario explicó que el artículo 140 de la Constitución establece un único procedimiento para la aprobación de leyes, sean ordinarias o económicas urgentes. Según Muñoz, este fue seguido correctamente por la Asamblea al archivar el proyecto en el primer debate.
Según él, esta decisión tiene plena validez jurídica y constitucional, ya que no se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
“La promulgación de este Decreto Ley constituye no solo un acto inconstitucional, sino que, además, se ha realizado bajo un procedimiento irregular que agrava aún más la situación”, afirmó Muñoz.
Este es el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa:
“Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.-
Las comisiones especializadas elevarán los respectivos informes a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por
Secretaría General de la Asamblea Nacional.
El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en
el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión.
El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley“.
Actuación del Ejecutivo
El funcionario también cuestionó la actuación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Ya que el mismo día envió una solicitud a la Asamblea para certificar el estatus del proyecto.
Sin embargo, horas después, el Ejecutivo promulgó el decreto sin la certificación requerida, contradiciendo su propia solicitud.
“Esto demuestra no solo una falta de respeto al procedimiento, sino un claro intento de imponer decisiones que violentan el marco jurídico”, aseveró el secretario.
Muñoz mencionó que, en caso de que se publique la ‘Ley Antipillos’ presentarán una demanda en la Corte Constitucional. Asimismo, explicó que analizarán una acción penal por arrogación de funciones.
Repercusiones en el sistema democrático
El pronunciamiento cierra con una advertencia sobre las implicaciones de este tipo de acciones en la estabilidad del sistema democrático ecuatoriano. “Este tipo de decisiones arbitrarias crean un precedente peligroso y afectan la confianza en las instituciones”, concluyó.
La publicación de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria en el Registro Oficial
El 10 de diciembre de 2024, se oficializó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos.
Este decreto-ley fue promulgado por el presidente Daniel Noboa tras agotar el plazo de 30 días sin resolución por parte de la Asamblea Nacional, lo que le permitió adoptar esta medida bajo el marco constitucional que habilita al Ejecutivo a legislar en casos de urgencia económica.
La nueva normativa busca fortalecer los mecanismos de control financiero, estableciendo regulaciones estrictas para la detección y prevención de lavado de activos. Entre sus disposiciones, se incluye la modernización del sistema recaudatorio y la imposición de sanciones más severas para quienes incurran en delitos económicos. Con ello, el Gobierno apunta a cerrar brechas que facilitan la evasión fiscal y el flujo de dinero ilícito.
Pronunciamiento del Registro Oficial
El Registro Oficial, recordó mediante un comunicado que su función es informar a la ciudadanía sobre las disposiciones legales que rigen en el país, actuando como único órgano de comunicación legal entre el Estado y sus habitantes.
La institución aclaró que no ejerce control de legalidad o constitucionalidad, limitándose a un control editorial para garantizar la claridad, legibilidad y completitud de los documentos publicados, además de verificar que incluyan sellos y firmas correspondientes.
Asimismo, explicó que, según disposiciones transitorias constitucionales y legales, opera como una institución autónoma bajo la dependencia administrativa y presupuestaria de la Corte Constitucional, hasta que se transforme en una empresa pública.
Fuente: https://www.elcomercio.com/