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CNJ protesta por negativa de extraditar a González

El expresidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, podrá seguir en Perú o salir a otro país, dejando de lado, de esta manera, el llamado de la Justicia ecuatoriana. Perú negó su extradición.

Según información oficial, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Perú fue tomada el pasado 19 de diciembre, pero fue notificada recién el 30 de ese mes.

La Justicia peruana aseveró que no se ha podido establecer una causa probable y necesaria en el contexto del Tratado de Extradiciones existente entre Perú y Ecuador.

Ramiro González es investigado en Ecuador por tráfico de influencias, asociado a casos de corrupción en el IESS.

Condición de no refugiado
Además, la Comisión Especial de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores del vecino país, confirmó su situación de no refugiado.

Ramiro González fue detenido el 9 de abril de 2019 en Lima por una orden de notificación roja de la Interpol. El 10 de abril se dispuso su prisión preventiva para fines de extradición. Pero el 17 de junio la Corte decidió liberarlo y omitir el pedido de extradición.

Ante la negativa de extradición de González por parte de la Justicia peruana, mediante un comunicado, la Corte Nacional de Justicia (CNJ), informó que el 12 de abril de 2019, la presidenta de este organismo, Paulina Aguirre, envío la solicitud de extradición del referido ciudadano.

También el 13 de mayo de 2019, en el 46 Juzgado Penal de Lima, se admitió a trámite la solicitud de extradición.

La CNJ señala que luego de haberse tramitado la solicitud de extradición, la Corte Suprema del Perú, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, declaró improcedente la solicitud de extradición, sin que hasta la presente fecha se haya notificado de manera oficial a la Presidencia de la CNJ, “contraviniendo el artículo VIII del Tratado de Extradición firmado entre ambos países”. (SE)

‘No se ha respetado el Tratado’

° Según la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la resolución que favorece a Ramiro González “se sustenta en elementos ajenos a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre ambas Repúblicas y la legislación interna de los países.

“Analiza los elementos de convicción de la causa penal ecuatoriana, aduciendo que los mismos no son suficientes para llamar a juicio al requerido. Esto excede la competencia del Tratado de Extradición, pues debió verificarse únicamente si se cumplían con los requisitos formales de la solicitud de extradición”, manifiesta la CNJ en un comunicado.

Fuente:http://www.lahora.com.ec